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Una jueza dictamina que hubo un delito contra el medio ambiente en Fuentepelayo

Foto: Plataforma No mas mierda. Planta de compostaje de Fuentepelayo.

La magistrada-juez Titular del Juzgado de lo Penal  nº1-Bis de Segovia, Marta Gandullo de Tapia, condena al gestor de la planta de compostaje de Fuentepelayo a una pena de un año de prisión, una multa con una cuota diaria de 6 euros por doce meses y la inhabilitación especial para ejercer  el cargo de administrador o gerente en empresas dedicadas a la transformación de residuos por 18 meses, como autor responsable de un delito contra el medio ambiente.

En el fallo se considera que, tanto la empresa de compostaje como su gerente son responsables de un delito contra el Medio Ambiente, Valorización y Transformación de Residuos previsto y penado en el art. 326.1 del Código Penal, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Por ello la jueza procede  también a imponer a la empresa la pena de multa de doces meses a razón de 6 euros al día, la clausura de los locales y las instalaciones por tiempo de dos años  y también la inhabilitación por tiempo de dos años para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Todo ello conforme al art. 33. 7 del Código Penal.

La magistrada entiende que las penas son «adecuadas» a las circunstancias del caso, y en especial a la intensidad del riesgo para Medio Ambiente producido.  Y además conforme al art. 109  del Código Penal, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes los daños y perjuicios causados.

Por ello, se señala en la sentencia que «en concepto de responsabilidad civil, la empresa y su gestor deberán conjunta y solidariamente y a su costa llevar a cabo las tareas de limpieza necesarias de las parcelas en las que depositaron los residuos y lodos, limpieza de la acequia en la que realizaban el vertido de lixiviados y la gestión y compostaje de la totalidad de los residuos existentes en la planta y en las instalaciones». La sentencia del Juzgado de Lo Penal no es firme y fija un plazo de diez días para interponer recurso de apelación.

Autor: Redacción Cuéllar

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