La Junta reduce en un 75 % el servicio de transporte de viajeros por carretera interurbano fijando una ocupación máxima por vehículo del 25 % de capacidad y medidas de distancia interpersonal, para contribuir a la lucha contra el coronavirus. Esta reducción afecta a los usuarios del transporte regular de viajeros de toda la provincia.
Con tal motivo la Junta ha dictado una Orden por la que los operadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de la Comunidad y aquellos que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León, reformularan su oferta de servicios reduciéndola en un 75% sobre la oferta total de servicios existente en sus respectivos contratos concesionales, de manera que quede en un 25%.
Asimismo deberán adecuar los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.
El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior, será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.
En caso de no resultar viable la aplicación directa de los porcentajes de reducción establecidos, esa aplicación se deberá llevar a cabo en el periodo de tiempo más rápido posible que en ningún caso podrá durar más de cinco días.
Además, en ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, no se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en zigzag en los extremos (ventana) de cada fila.
Deberán cumplirse las medidas de limpieza y desinfección de vehículos e infraestructuras establecidas por la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, así como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria.
Con respecto al transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo (servicio público de taxi), se recomienda a las autoridades municipales vigilen que los titulares de las licencias adopten medidas de limpieza y desinfección en los términos establecidos en la citada Orden, adaptadas a las características y circunstancias de estos vehículos.
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