A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios
producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, la Junta estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.
1. Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
2. Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Así, en primer lugar, es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia.
Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla o tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público, en todo tipo de transportes públicos o privados.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Para autorización de estos eventos, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos y tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
En el ámbito del sector del transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19.
En la Administración local, corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas en el presente Plan
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