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Prórroga por 14 días de las medidas extraordinarias para la contención de la Covid-19

 

Verónica Casado, Consejera  de Sanidad.

El Consejo de Gobierno extraordinario de La Junta de Castilla y León, ha acordado esta jornada prorrogar las medidas extraordinarias para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, actuaciones que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad

Esta decisión se adopta ante la negativa evolución epidemiológica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio autonómico durante los últimos días.

La evolución de los indicadores pandémicos en Castilla y León sitúa a la Comunidad en riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.

La prórroga se decreta por un período de catorce días naturales que se extiende desde las 00 h. del miércoles, 27 de enero de 2021, hasta las 23.59 horas del martes 9 de febrero.

Las medidas se focalizan en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica tiene capacidad competencial reguladora.

Estas acciones reforzadas se centran en la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,  establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias.

Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones:

· Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

· Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, y/o servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Asimismo, continúa vigente el toque de queda entre las 20.00 y las 06.00 horas; la limitación a cuatro personas de la participación en reuniones, ya éstas sean en espacios

Autor: Redacción Cuéllar

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