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Aprobadas ‘medidas excepcionales’ en San Pedro de Gaíllos

Foto: ayto. de San Pedro de Gaillos.

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, la adopción de una serie de medidas preventivas calificadas como “excepcionalísimas”, adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicarán en principio a 53 municipios de la Comunidad. El único municipio afectado en la provincia de Segovia por las nuevas restricciones es San Pedro de Gaíllos.

Estas medidas tienen como objetivo reforzar el actual nivel 4 con medidas excepcionales en aquellas localidades en las que la actual gravedad de la pandemia, reflejada en los indicadores sanitarios, hace necesarias nuevas iniciativas para la contención de la COVID-19.

Dichos indicadores epidemiológicos son una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

– Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:

Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes y prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

– Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos,  para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

– Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

– Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil,  la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza,  la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados, la apertura al público de las atracciones de ferias y la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

– Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Autor: Redacción Cuéllar

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