El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
En este nuevo marco se establecen unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria cuyo final aún no ha sido declarado. El domingo 9 de mayo decaen todas las medidas vigentes y las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan aprobado.
El Acuerdo establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores. Se determinan 4 niveles de alerta: bajo, medio, alto y muy alto o extremo y los niveles 3 y 4 podrán incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, que podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad o para ámbitos territoriales dentro de la misma.
La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad.
Una vez decaiga el toque de queda, se amplía el horario de apertura de la hostelería:
➡️ 00:00 h. en nivel de alerta 3 y 4
➡️ 01:00 h. en nivel 2
➡️ Horario normal en nivel 1
Se evita así trasladar las reuniones a entornos sin medidas de seguridad, explica @FranciscoIgea pic.twitter.com/ThAAYd4GOr— Junta de Castilla y León (@jcyl) May 6, 2021
La regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:
a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.
b) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una ocupación máxima de 6 personas por mesa, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspender la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.
d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
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