El ayuntamiento de Cuéllar ha publicado un bando en el que se informa de la normativa adoptada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ante la presencia de casos del virus de Influenza Aviar en países de nuestro entorno. La normativa establece lo siguiente para los municipios de la Zona III de la Orden APA/2442/2006:
1.La prohibición de la cría de aves de corral al aire libre. Cuando esto no sea posible, se podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
4. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
5. Se recuerda la importancia de aplicar medidas de bioseguridad que eviten el contacto de las aves domésticas con las aves silvestres, así como de la importancia de garantizar un buen funcionamiento de los sistema de vigilancia pasiva a través de la comunicación inmediata de cualquier sospecha que pueda aparecer en explotaciones de aves o en aves silvestres.
Fuente: Bando Ayuntamiento de Cuéllar de 14/01/2022
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