web analytics

Los resineros locales tendrán preferencia en las adjudicaciones de lotes de resina

Resineros en la fiesta de la Resina celebrada en Cuéllar en Octubre del 2017.

Los resineros estrenan este año 2018 con la modificación de la Ley de Montes, que fue publicada en el BOCyL del pasado día 29 de diciembre, y que  permitirá a las entidades propietarias de montes de utilidad pública «si así lo deciden» dar preferencia en las adjudicaciones de lotes de pinos a los resineros del entorno, así como a los ya adjudicatarios de los aprovechamientos de resina.

Esta modificación era una demanda de todos los trabajadores resineros, por la incertidumbre que generaba la posibilidad de quedarse sin la adjudicación de pinos en el entorno de su municipio ante las adjudicaciones mediante el procedimiento de subasta. Y además implica el mantenimiento del empleo y la fijación de población en el medio rural, cada vez mas amenazado por la despoblación.

Con esta modificación legislativa, que fue aprobada por consenso, el futuro del sector resinero se presenta mas favorable. Pero dada la estacionalidad del aprovechamiento, desde el PSOE se sigue insistiendo en que la Junta debe habilitar fórmulas para que los resineros puedan completar su campaña laboral de ocho meses con al menos dos meses más de empleo en trabajos forestales.

Resineros en la celebración de la fiesta de la Resina.

El texto aprobado es el siguiente:

En la adjudicación de aprovechamientos resineros podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma o de los núcleos rurales próximos, así como aquellos que hubieran sido adjudicatarios de las mismas matas los años precedentes.

Con carácter general, las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia técnica necesarias para realizar por si mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos de prescripciones técnico-facultativas, incluyendo así mismo la acreditación de los medios humanos necesarios.

Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas y, en cualquier caso, con sometimiento a los criterios de solvencia técnica y acreditación.

Autor: Redacción Cuéllar

Muévelo

Comenta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.