La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 2 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma.
A la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación pandémica, se sitúa en un segundo estadio, correspondiente a “riesgo medio con transmisión comunitaria sostenida y presión creciente sobre el sistema sanitario”.
Esta declaración del nivel 2 conlleva mantener las obligaciones general referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 2 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, que pueden ser consultadas en ese Acuerdo 46/2021, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico.
En lo referido a aforos, la declaración del nuevo nivel conlleva, con carácter generalizado, limitaciones situadas en el 50 % de la capacidad máxima, pero siempre teniendo presente que es necesario el cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla.
De una forma más concreta, en lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, la declaración del nivel 2 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 % del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.
En terrazas el aforo se limita al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza.
Los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.
Otros cambios entran en la regulación de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) que, para el nivel 2, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.
El último de sectores normalizados a través del Acuerdo 46/2021 con modificaciones es el de centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose las siguientes medidas:
En centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo indicado para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.
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