La Junta de Castilla y León aplicará desde este sábado 24 de octubre «el toque de queda» por el que por motivos muy graves de salud pública, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa.
Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy. El plazo de duración inicial de esta situación es de catorce días naturales.
La adopción de este Acuerdo supone la implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con una serie de excepciones tasadas. Únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:
· Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
· Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
· Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
· Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
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