web analytics

La Junta fija medidas de ‘seguridad’ para los trabajadores agrícolas para evitar contagios

Trabajadores agrícolas.

La Junta establece una serie de medidas de seguridad en las actividades agrarias donde se contrata mano de obra temporal para la propia seguridad de los temporeros y de la población.

Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de los trabajadores agrícolas, al menos 1,5 metros, y con el uso de mascarilla durante su actividad, con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población.

Si los empleadores facilitan el alojamiento, debe contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos en caso necesario.

Por su parte, los empleadores deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla.

Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.

Los trabajadores han disponer de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.

Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector laboral temporero agrícola es la prohibición de sistemas de reparto de agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfección de equipos, máquinas y vehículos y que si éstos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.

También se plantea la necesidad de controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla.

Por último, los titulares de explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.

Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas, a los dispositivos de inhalación de tabaco y a la organización preventiva de la actividad laboral en el sector agrario temporal, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.

Autor: Redacción Cuéllar

Muévelo

Comenta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.