La Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las normas urbanísticas de Navas de Oro para regular las condiciones de los espacios de acampada y zonas de ocio al aire libre en suelo rústico en esta localidad. También se han aprobado definitivamente entre otras modificaciones, la regulación de las condiciones estéticas de las edificaciones y los usos en suelo rústico.
En el caso de las acampadas, la modificación contempla una norma que permite en un primer grado la implantación exclusiva de tiendas de campaña y pequeñas edificaciones de una planta que supongan una mínima ocupación de terreno, y prohíbe expresamente las cabañas y bungalows prefabricados con uso residencial o de hospedaje. Y en un segundo grado, que permite una mayor ocupación del terreno, la construcción de edificaciones de dos plantas, y la implantación de cabañas que permitan la residencia temporal o el hospedaje.
En cuanto a las áreas de ocio, la propuesta reserva el grado 1 para pequeñas superficies que previa autorización puedan ser destinadas exclusivamente a actividades de ocio ligadas al turismo activo, destinadas a grupos limitados que practican actividades de tiempo libre organizadas en el medio natural, y no al gran público, por lo que requieren una parcela de menor tamaño. Y el grado 2, para actividades que requieren una mayor ocupación de terreno y para la implantación de kioscos de bebidas.
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