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Queda prohibido consumir en la barra de los bares, fumar en terrazas y límite de 6 personas en las reuniones sociales

Nuevas medidas para evitar la transmisión comunitaria de la Coviod-19.

La Junta ha publicado las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno en el plan autonómico de medidas con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19.

Los cambios se refieren a la limitación a un máximo de seis personas de la participación en reuniones familiares o sociales y a la prohibición del consumo en barra o de pie en hostelería y de fumar en terrazas.

Las nuevas medidas aprobadas entrarán en vigor a las 00.00 horas del  17 de octubre, y establecen la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.

Por tanto:

· No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.

· En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.

· Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:

· La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:

· El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.

· El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.

· En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.”

Autor: Redacción Cuéllar

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