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La Junta amplía los aforos al 75 % y se permite el consumo de pie y en barra en el interior de la hostelería

Francisco Igea, vicepresidente y portavoz de la Junta.

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la declaración del nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada” .

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, con el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones demesas,dedos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. También se permiten los cócteles y similaresmanteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Asimismo, en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público,  el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas en los centros comerciales.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos  dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémico. 

En el nivel 1 se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros. Estas mismas circunstancias se aplicarán al consumo de alimentos y bebidas tanto en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Autor: Redacción Cuéllar

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