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La Junta actualiza las nuevas condiciones de uso de la mascarilla al aire libre

Mascarillas en terrazas.

La Junta actualiza las nuevas condiciones de uso de la mascarilla al aire libre de acuerdo a la regulación nacional.

Tras las adaptaciones hoy autorizadas por la Junta, la normativa sectorial específica compendiada en el Acuerdo 46/2021 de la Comunidad, en lo referido a los aspectos más relevantes, se plasmará de la siguiente forma:

Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas

  • Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 m y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:
    • Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.
    • Así mismo, será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.
    • Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
    • En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
    • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
    • El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
    • La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
  • No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
    • En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.
    • Durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
  • Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Autor: Redacción Cuéllar

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