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La Junta amplia la hora de cierre de la hostelería hasta las dos de la mañana

Se amplía el horario de cierre de la hostelería hasta las 2 de la mañana. 

La Junta permitirá la apertura del ocio nocturno con un tercio del aforo en interior de los establecimientos y amplía la hora de cierre de la hostelería hasta las dos de la mañana.

El Consejo de Gobierno ha aprobado modificaciones en los ámbitos al ocio nocturno y hostelería, establecimientos comerciales, casas rurales y viviendas turísticas y mercados y ferias. Estas medidas entrarán en vigor mañana, tras su publicación en el Bocyl.

Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.

En el nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento  no se podrá superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.

También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).

Por último en lo tocante con el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.

Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, el máximo número de personas alojadas será doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

Las modificaciones referidas a los aforos en mercados al aire libre, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales, según cada estadio de alerta pandémica, son:

  • Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública: Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
  • Mercados de ganados y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados:
  • Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 % para el público.

En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.

Por último, con carácter general pero con especial indicación para los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, se recomienda que en interiores se disponga de un sistema de ventilación y renovación de aire, con presencia de medidores de CO2.

Autor: Redacción Cuéllar

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