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Aprobadas medidas excepcionales de cara a la Semana Santa: se recomiendan las actividades al aire libre

Verónica Casado.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy la normativa para la prevención de la COVID-19 de cara a la próxima celebración de la Semana Santa. Entran en vigor a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive.

Estas medidas específicas, de carácter extraordinario, tienen como objetivo reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que propician la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.

La primera de estas normas es el Acuerdo 9/2021 de la Presidencia de la Junta por el que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

La anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público, con un control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero se habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en  terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Las medidas específicas, de carácter temporal y excepcional durante Semana Santa, para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en Castilla y León, establecen una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa:

Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria, en todo el territorio de la Comunidad y no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

  • No obstante, se permite la celebración de actos religiosos siempre que cuenten con la autorización y teniendo en cuenta que solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
  • No se podrá superar el tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

En cuanto a recomendaciones, las recogidas en el Acuerdo sobre medidas específicas preventivas para el próximo período de Semana Santa se refieren a:

Extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

Los establecimientos de hostelería, para que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, para la realización de eventos culturales y actividades o para la hostelería y el comercio, respetando las disposiciones  sobre la afluencia de público.

Asimismo se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La Administración autonómica recuerda a los ciudadanos que tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas y la Junta de Castilla y León ha recabado la  colaboración  de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.

Autor: Redacción Cuéllar

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