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López Escobar inaugura en Cuéllar la exposición » La vida en un clic»

López Escobar visitando la exposición.

López Escobar visitando la exposición.

El Delegado territorial de la Junta, Javier López Escobar, ha inaugurado esta jornada en Cuéllar, la exposición de Fotografías » La vida en un clic, La realidad del envejecimiento activo«, que es una exposición itinerante que está recorriendo la Comunidad Autónoma mostrando en imágenes la vida de los usuarios de los centros de la región. En esta exposición se pueden contemplar una treintena de fotografías publicadas por el periódico la Gaceta de Castilla y León, especializado en temas de la tercera edad, que permite ver a mayores de toda  la región en sus actividades y talleres de ocio y tiempo libre, y pretende ser un reclamo a para animar a las personas a participar en las actividades de envejecimiento activo.

López Escobar ha señalado en el acto de inauguración de la muestra que la atención a las personas mayores es un compromiso para la Junta de Castilla y León, y que la labor de la Administración es que los mayores puedan disfrutar de una vida mas saludable, disfrutando de unas instalaciones como las del Centro de Día de Cuéllar, en la que además de las múltiples actividades  que se realizan en el centro se presta atención a 15 mayores en su servicio de estancias diurnas.

El Delegado, acompañado de Carmen Well, saludando a los mayores.

El Delegado, acompañado de Caridad García y Carmen Well, saludando a los mayores.

En el Centro de Día de Cuéllar cerca de 3.000 usuarios disfrutan de sus distintas actividades de ocio y talleres, y mas de 600 de sus actividades de voluntariado. López Escobar ha visitado la exposición acompañado por Jesús García, alcalde de Cuéllar, la directora del centro, Caridad García, y  la Gerente de Servicios Sociales, Carmen Well, que han valorado de forma muy positiva la labor que desarrolla el equipo de profesionales del centro, en la atención de las personas mayores, y ha puesto de manifiesto que uno de sus servicios mas demandados es el de las estancias diurnas, para el que existe una abultada  lista de espera, aunque no hay previsiones de incrementar el número de plazas disponibles.

Asistentes a la inauguración de la exposición.

Asistentes a la inauguración de la exposición.

Autor: Redacción Cuéllar

Muévelo

1 Recado

  1. Señor LOPEZ ESCOBAR, dadas sus condiciones sobrehumanas no le invito a usted a que pase una semana de vacaciones en la zona de Fuentepelayo, pues ya ha demostrado que no le afectan ni los malos olores ni la contaminación por olores, ni la contaminación hidrográfica ni la ambiental etc, pero si le reto a que aporte las actas de las inspecciones de sanidad realizadas en la planta a la que usted hace referencia. Si le reto a que aporte los controles de olores realizados, los métodos utilizados, los registros sanitarios de los abonos comercializados por la empresa propietaria de la planta. Que aporte los controles de temperatura efectuados en el compostaje, los controles de humedad y un largo ecetera.
    Simplemente me limito a informarle que los malos olores suponen una vulneración del derecho a un Medio Ambiente adecuado, protegido por el artículo 45 de la Constitución. En casos extremos, nos encontramos ante una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, protegido por el artículo 18.1 y 2 del mismo cuerpo legal. El artículo 8 del Convenio de Roma para la defensa de los Derechos Humanos supone otro medio de protección ante los malos olores. Así lo ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 9 de Diciembre de 1994, más conocida como Sentencia López Ostra contra España, donde se otorgo una importante indemnización por daños, a la Sra. López Ostra, valorada en 4 millones de pesetas (equivalencia en la actualidad 38.000 euros), debido a los olores provenientes de una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos cercana a su vivienda. Otra Sentencia destacada del mismo Tribunal es la de, 21 de Diciembre de 1990, conocida como la Sentencia Powell y Rayner. A nivel nacional, existe jurisprudencia constitucional, contencioso – administrativa y civil.

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