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Sanciones entre 100 y 600.000€ por incumplir las medidas sanitarias contra el Covid 19

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La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, con carácter de urgencia, el Decreto-ley por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas sanitarias como consecuencia de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación de esta norma responde a la voluntad de la Administración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jurídico facilita.

El régimen sancionador se divide en tres apartados.

Sanciones leves: Para casos que supongan riesgo de contagio a menos de 15 personas, con multas entre 100 a 3.000 euros, ,que incluye 13 supuestos. Entre ellos los siguientes:

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.

El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.

El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.

El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.

Sanciones graves: Para casos que supongan riesgo de contagio a entre 15 y 150 personas, sancionables con multas entre 3.000 y 60.000 euros, que incluye entre otros casos los siguientes:

El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.

La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.

El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados.

La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.

El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Sanciones muy graves: Para casos que supongan riesgo a más de 150 personas, que pueden ser sancionadas con multas entre 60.000 y 600.000 euros. Como son todos los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Autor: Redacción Cuéllar

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