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Se relajan las restricciones de visitas y acompañamiento de pacientes en el hospital y centros de salud

Hospital de Segovia.

La Gerencia Regional de Salud ha decidido levantar la restricción de las visitas y el acompañamiento a pacientes en hospitales y centros de salud, en base a criterios epidemiológicos marcados por la evolución de la pandemia.

Como es conocido en cada ola pandémica se han establecido medidas que han limitado el acompañamiento y las visitas de los pacientes ingresados en los hospitales de la Comunidad, y lo que se pretende es conciliar de nuevo las medidas para prevenir la expansión del virus con el reconocimiento del papel que supone el apoyo emocional a los enfermos por parte de los seres queridos.

El acompañamiento a pacientes se va a regular de manera que, en general y salvo las excepciones señaladas de vulnerabilidad, se permite un acompañante por paciente, y a ser posible que sea conviviente, intentando que sea siempre la misma persona (o al menos limitar el intercambio entre familiares o allegados lo máximo posible) .

En la medida de lo posible se procurará también que el acompañante sea menor de 65 años y que no pertenezca a grupos de riesgo.

En el caso de hospitalización de pacientes en zona COVID, será el personal sanitario quien establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando se den, a su juicio, condiciones especiales, informando adecuadamente sobre el riesgo de exposición y proporcionando el equipo de protección adecuado.

En el caso de las Urgencias, en general se facilitará el acompañamiento de los pacientes en zonas no COVID por un acompañante durante su estancia. En las zonas COVID será el personal sanitario que atiende directamente al paciente quien establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando se den, a su juicio, condiciones especiales.

En cuanto a las consultas externas hospitalarias y en centros de salud, en general se facilitará el acompañamiento  de  un familiar, siempre que se garanticen las medidas de seguridad. En cualquier caso se permitirá el acompañamiento siempre  que se den situaciones especiales que generen un estado de necesidad, tales como menores, personas con dependencia  o con discapacidad, y  otras de especial complejidad, según criterio del equipo asistencial responsable del paciente, siguiendo los protocolos establecidos en cada centro.

Asimismo, como ya se venía haciendo, podrán establecerse medidas excepcionales de acompañamiento siempre que se den situaciones especiales que, al juicio prudente del equipo asistencial responsable del paciente, generen un estado de necesidad.

Apartado especial merecen las medidas de acompañamiento de los pacientes en estado crítico. En las situaciones en que se prevea el fallecimiento próximo de algún paciente, los profesionales responsables de su asistencia deben facilitar el acceso de sus  familiares y/o allegados para acompañarlo y evitar su fallecimiento en soledad. Se debe respetar, en todo caso, la premisa de que, siempre que sea posible, los familiares serán de primer grado.

Fuente: Junta de Castilla y León 

Autor: Redacción Cuéllar

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